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Uruguay pone orden en la pasta

Un reciente decreto del Gobierno regula el mercado de los derivados del trigo y clasifica los productos en 24 categorías

Información

Publicación: 24/10/2016
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Un nuevo decreto del Poder Ejecutivo sustituye la sección de ‘Productos de fideería’ del Reglamento Bromatológico de Uruguay, que fechaba de 1994. En el nuevo texto se enlistan las características que deberá tener cada tipo de pasta, incluyendo todas las posibles de variedades de este alimento. El nuevo texto tiene 24 categorías de pasta, agregando algunas como la pasta de sémola de trigo duro o candeal, la pasta con gluten, la pasta con ricota, la pasta con agregados o saborizada, la pasta instantánea y la masa filo.

Entre las principales novedades se encuentra la sémola de trigo, definida como “la pasta elaborada con sémola de trigo duro o candeal a la que se le ha incorporado hasta un máximo de 3% de harina de grano blando”; o la pasta seca, a la que se describe como “aquella que ha sido sometida a un proceso de secado luego de su moldeo”. Los cambios en la reglamentación afectan también a las pastas frescas. En el reglamento antiguo eran “los productos de fideería no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola, semolín o harina con agua potable, que no han sufrido desecación luego de su moldeo”. En el nuevo texto se establecieron tres tipos: pasta de corta duración, pasta artesanal y pasta de larga duración.

El nuevo decreto del Gobierno, que entró en vigor a mediados de octubre de 2016, establece también el máximo de humedad, acidez y cenizas que podrá contener cada pasta y los parámetros microbiológicos con los que deberá cumplir: nivel de mohos, levaduras y bacterias, entre otros aspectos. Las empresas del sector tendrán un plazo de quince meses para implementar el contenido de colesterol en pastas secas a 0,04% (algo que no establecía el reglamento original) y para cumplir con todos los parámetros microbiológicos.

El texto no está exento de curiosidades que llaman la atención de los consumidores. Por ejemplo, uno de sus artículos establece que las pastas alimenticias podrán contener como máximo, “un promedio de 100 fragmentos de insectos, determinados a nivel microscópico, en tres muestras de 200 gramos, tomadas al azar de un mismo lote”. La medida, en cualquier caso, propicia la regulación de este importante sector industrial y no estaría de más que otros países copiaran la iniciativa uruguaya.

Fuente:

Decreto regula cuándo es pasta fresca, seca o artesanal y sus contenidos



 

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